Pongo Familia con mayúsculas porque me parece importante,única,la base,la esencia y el pilar de cualquier sociedad.Hoy en día una gran diversidad de individuos y sectores más o menos con poder,pero que desgraciadamente hacen excesivo ruido,se empeñan en destruir la esencia de la familia.Pero,más que les pese,la familia es lo que es desde el principio de la creación;aunque,claro está,ellos argumentarán con mil y una razones,que la familia existe porque el hombre se la inventó un día que se aburría y no sabía que hacer junto son su "parienta".
De todas formas como lo que interesa es seguir para adelante y luchar y formar desde nuestros hogares o cavernas, así ha sido desde siempre (gracias a Dios), pues vamos a recordar la "Carta de los Derechos de la Familia",la cual fue realizada a petición de su Santidad el Papa Juan Pablo II tras el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980.Esta carta estaba y está destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.Dado que es bastante extensa me limito a escribir algunos puntos interesantes.Si quereis leer la carta entera la podéis encontrar el www.vatican.va.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA Preámbulo(...)
El matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;(...)
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo;(...)
Artículo 2(...)
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.(...)
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.(...)
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo;(...)
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.(...)
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.(...)
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.(...)
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.(...)
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.(...)